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Víctor Arredondo aclara dudas al respecto.
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A+ A- Por: Edgar Gómez.
En el caso de los alumnos egresados de segundo grado de educación preescolar y que cumplen 6 años entre el 2 de septiembre y el 31 de diciembre de 2006, son los padres de familia los que tienen derecho a decidir que su hijo curse el tercer grado de educación preescolar o solicitar su ingreso a primaria, aclaró el Secretario de Educación de Veracruz, Víctor Arredondo, ante algunas dudas suscitadas al respecto.
En el caso de los niños que cumplen cuatro y cinco años entre el 2 de septiembre y el 31 de diciembre de 2006 y que cursarían primero, segundo o tercero de preescolar se adoptó un criterio similar, ya que los padres decidieron si eran promovidos al grado que les correspondería de acuerdo a las nuevas disposiciones o permanecían en el grado inmediato al que cursaron, aclarando que los tres grados de preescolar actualmente se ofrecen sólo en algunos jardines de niños particulares incorporados que tienen la infraestructura necesaria para atender a los niños que cumplan 3 años al 31 de diciembre.
Mencionó que estas medidas se adoptaron en el estado en atención al Decreto que Reforma el Artículo 65 de la Ley General de Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2006, dado que las disposiciones de carácter federal que rigen el proceso de inscripción no pueden atentar contra la evolución y desarrollo de los niños. Añadió que de ninguna manera debe condicionarse la inscripción de los alumnos al pago de cuotas o aportaciones de cualquier especie, ni exigirse el uso del uniforme para efectos de acceso a la institución educativa o la adquisición de los útiles escolares en un local determinado.
Para inscribir a sus hijos a preescolar los padres o tutores presentaron en el jardín de niños: Acta de Nacimiento o documento legal equivalente, Constancia de la Clave única de Registro de Población (CURP) -este documento no condicionó la inscripción-, y la Cartilla Nacional de Vacunación, en caso de contar con ella. Para el caso de primaria, la Constancia de Acreditación. Segundo Grado de educación preescolar (Boleta), además del Acta de Nacimiento o documento legal equivalente, Constancia de la CURP, Cartilla Nacional de Vacunación, en caso de contar con ella. Y para el caso de los alumnos que cumplen entre el 2 de septiembre y el 31 de diciembre, adicionalmente presentaron una Petición en la que solicitaron la inscripción de sus hijos en virtud de las nuevas disposiciones.
Los padres de familia que no encontraron cupo en la escuela de su preferencia o cuya situación no se ajusta a lo dispuesto oficialmente, han sido atendidos a través de los supervisores escolares correspondientes, los que han informado acerca de las opciones existentes en sus zonas escolares para asegurar que todo alumno tenga acceso a la escuela.
Por otra parte, precisó que por ningún motivo los planteles condicionarían a recibir como oyentes a los menores que cumplen con los requisitos, pues se tiene la capacidad para atender a todos los alumnos y agregó que la prioridad para este ciclo escolar son los niños de segundo y tercer grado, pues la obligatoriedad del primer grado de preescolar será a partir del 2008.
29/08/06
Nota 46689