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• Expresó la diputada local Sara María López Gómez.
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A+ A- Juan H. Santos.
A casi un año de que fuera presentada una ley para la protección de los no fumadores, finalmente esa iniciativa fue aprobada por unanimidad por el Congreso del Estado, ayer al medio día, entraría en vigor después de publicada en la gaceta oficial, así lo manifestó la diputada local
Sara María López Gómez , integrante de la comisión de Salud y Asistencia, agradeciendo la colaboración de su homologo
Agustín Bernardo Mantilla Trole quién también propuso esta iniciativa de ley.
Explicó que esta nueva ley antitabaco, esta constituida por 9 capítulos, 33 artículos y cinco transitorios, todo con el propósito de proteger el derecho de los no fumadores y del daño que involuntariamente causa inhalar el humo que produce el tabaco.
Esta nueva iniciativa en contra de fumadores o "apestados y apestadores" de ropa, casas y ambiente por contribuir en el deterioro, como así los llaman en algunos países, evitara que fumen en cine, teatros, hospitales, vehículo de transporte público, bancos y centros comerciales.
Los fumadores también se abstendrán de fumar en todas las escuelas, sin importar el nivel a excepción del nivel superior en donde se especificará los lugares designados, como área para los fumadores.
La ley antitabaco habla de que toda persona adicta al cigarro, no podrá hacerlo en las oficinas del poder ejecutivo, legislativo y judicial de la entidad, además de que también queda estrictamente prohibido en oficinas de los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal, además de que instalaran señalizaciones de no fumar en los lugares antes mencionado.
Con esta nueva ley antitabaco, los ayuntamientos están facultados para inspeccionar y sancionar a todos aquellos establecimientos que no cumplan con los establecido, así como el abstenerse a vender cigarros a menores de edad. Los locales o establecimientos que les afecte esta nueva iniciativa de ley, tendrán 120 días para adecuar lo necesario que establece la presente.
LAS SANCIONES
La misma ley antitabaco, establece en su artículo 21, que se sancionará con multa de uno a tres salarios mínimos a personas que fumen en los lugares que prohíbe el presente ordenamiento.
Su artículo 22, rige que se sancionará con una multa equivalente de 5 a 15 salarios mínimos, a los propietarios, poseedores o responsables de los locales cerrados, establecimientos o medios de transporte, en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 4,5, 6,7 y 9 de la presente ley.
En el artículo 23, dice que si el infractor fuese obrero o jornalero, la multa no será mayor al importe de su jornada o salario de un día, tratándose de un trabajadores no asalariados la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso. Los infractores a que hacen referencia los párrafos anteriores tendrán un periodo de diez hábiles para demostrar su calidad de trabajador o no asalariado, obrero o jornalero ante la autoridad competente y pagar en su caso el importe equivalente a un día de ingreso.
01/10/06
Nota 47527