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Propone diputado Eduardo de la Torre aplicar penas más severas a pederastas.
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A+ A- Por: Andrés Valerde.
México, D.F.- Eduardo de la Torre Jaramillo, diputado federal veracruzano del
Partido Alternativa Social Demócrata y Campesina presentó en el Congreso una iniciativa de ley para reformar el
Código Penal Federal y de Procedimientos penales y establecer la aplicación de penas más severas contra todos aquellos que maltratan y abusan sexualmente de los niños y las niñas de México, a los pederastas y traficantes de pornografía infantil.
En la exposición de motivos de su propuesta, el legislador veracruzano remarcó que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés) asegura en sus últimos informes que la humanidad sigue cerrando los ojos ante la violencia ejercida contra millones de niños y niñas en el mundo. Asimismo la UNICEM (Agencia de las Naciones Unidas para la Mujer) calcula que trescientos millones de hombres adultos en América Latina pagan por tener sexo con mujeres jóvenes.
En la sede del
Poder Legislativo Federal , Eduardo de la Torre propuso elevar las penas y perseguir de oficio este delito, para lo cual plantea la necesidad de reformar y adicionar el artículo 261 del
Código Penal Federal , para quedar en los siguientes términos:
Artículo 261.- Al que sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual en una persona menor de doce años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo, se le aplicará una pena de tres a ocho años de prisión.
Si se hiciere uso de la violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad.
Este delito se perseguirá de oficio, y será obligación de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos que se presuman constitutivos del delito, denunciarlo ante el Ministerio Público, en términos del presente Código.
La iniciativa del legislador de Alternativa Socialdemócrata y Campesina considera además adicionar un último párrafo al artículo 272 del mismo código para quedar en los siguientes términos:
Artículo 272.- Se impondrá la pena de uno a seis años de prisión a los ascendientes que tengan relaciones sexuales con sus descendientes.
La pena aplicable a estos últimos será de seis meses a tres años de prisión.
Se aplicará esta misma sanción en caso de incesto entre hermanos.
El mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad, cuando los descendientes sean personas menores de doce años de edad o no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho.
Además se adicionaría el inciso 19 Bis a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar en los siguientes términos:
Artículo 194.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:
I.
Del Código Penal Federal , los delitos siguientes:
1 -19 …
19 Bis) Abuso Sexual e Incesto previstos en los artículos 261 y 272;
20) …
"A decir de especialistas en el tema dentro de las afectaciones más graves para todas aquellas personas víctimas de estos delitos, podemos señalar el sentimiento de culpabilidad, la desvalorización personal, una baja autoestima, depresión, fobias, ansiedad y problemas psicosomáticos, problemas de relación con otras personas, social y sexualmente, y dentro de las más preocupantes socialmente hablando, podemos señalar la tendencia de estos para establecer muchas relaciones de abuso, incluso de maltrato, los niños victimizados tienden a ser hombres abusadores y maltratadotes, mientras que las niñas victimizadas tienden a ser mujeres maltratadas y nuevamente abusadas, lo que constituye un ciclo o un círculo vicioso que no termina y que afecta gravemente a la sociedad", agregó el diputado.
Por ello, -precisó- la atención legislativa que se dé a este grave problema que daña irreversiblemente a la niñez mexicana, es una obligación urgente y un compromiso internacional adoptado por México.
06/12/06
Nota 49185