|
La información fue proporcionada por el apoderado legal de ADELAS.
|
A+ A- • La fedataria pública llegó tarde a la audiencia.
Juan H. Santos.
El Juzgado Mixto de Primera Instancia en este distrito judicial revocó ayer la solicitud de la notario público
Justina Reducindo Candanedo para aplazar la audiencia en la que descargaría pruebas para demandar la anulación del contrato de compra-venta de una propiedad que pertenecía a la Sociedad Cooperativa de Transporte de la Sierra Nahuatl.
Después de llegar tarde a la audiencia, prevista a las 10:00 horas, confiada en que se iba a suspender y al ver que no prosperó su solicitud por parte del titular del Juzgado, la única Notario Público en el distrito de Zongolica, se retiró de la audiencia sin mayor explicación, aunque posteriormente envió un escrito donde justificaba su proceder.
En base a la información proporcionada por el abogado Antonio Balboa, apoderado legal de la empresa transportista Adelas, la citada Sociedad Cooperativa de Transportes de la Sierra Nahuatl incumplió con el pago de un financiamiento que realizó el empresario Mario Zepahua y como la propiedad que se ubica en Juárez y Guerrero, había quedado en garantía, el inmueble pasó a formar de los bienes de Adelas.
Sin embargo, como la propiedad fue originalmente de la licenciada Reducindo Candanedo y adquirida posteriormente por Transportes de la Sierra Nahuatl, hubo una cláusula en la que no se podría realizar ninguna operación de compra-venta, si no se consideraba a la Notario Público, debido a que ahí existe enterrado un "tesoro".
Lo cierto es que de acuerdo con el licenciado Antonio Balboa, la demanda de la licenciada Justina Reducindo es improcedente, debido a que el trato que hizo con la otra cooperativa Transportes de la Sierra de Zongolica nada tiene que ver con Transportes Adelas.
El revés que sufrió la Notario Público es sólo el principio de una serie de inconsistencias jurídicas que se demostrarán una vez que concluya el Juicio Civil número 116/2005 que se ventila en el Juzgado Mixto de Primera Instancia y donde de acuerdo al estado de derecho, su reclamación para anular la operación de compra-venta, no se justifica.
27/02/07
Nota 51260