|
Obreros del SOAICC exigen liquidación justa y legal.
|
A+ A- Orizaba, Ver.- Veinte obreros miembros del SOAICC exigen liquidación justa al patrón "Fomento Empresarial Mexicano", cuyos representantes acudieron ante la
Junta Especial Número 54 de la Federal de Conciliación y Arbitraje para manifestar un "Convenio de separación voluntaria" y no pagarles la prima de antigüedad, entre otras cosas.
El asesor laboral
Ezequiel Cavazos Lerma acudió ante funcionarios conciliadores para llevar a cabo diligencias entre sus representados y el asesor del patrón,
Octavio Gómez Grajales . Ahí fue entrevistado y, entre otras cosas, explicó que por ese tipo de convenios no se paga la prima de antigüedad, excepto cuando el trabajador tenga 15 años como mínimo al servicio del patrón.
Agregó que en este caso hubo una reestructuración en las plazas de los trabajadores y surgió el conflicto debido a que no se integró debidamente el salario. Apuntó que el salario se integra con los bonos, con lo que se da en especie al trabajador, con compensaciones y todo eso, de acuerdo al contrato colectivo de trabajo que tiene el SOAICC con la empresa, aparece mediante un bono de despensa, otro de puntualidad, un premio de asistencia del 4 por ciento, todo lo cual constituye un pago en especie, que consiste en dos cartones de cerveza para los de SIVESA y 3 cartones para los de
Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma .
Todo lo anterior se integra al salario llamado "pago en especie" al que se refiere al Artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo y que así lo prevé. Por eso, dijo que piden la diferencia de la liquidación por reestructuración, que es que debe integrar el salario con los cartones de cerveza, los bonos al trabajador que la empresa debe otorgarle, "falte o no, de todas maneras se les da, se integra a fuerza", dijo Cavazos Lerma.
Asimismo, dijo que la empresa habla de que liquida a los trabajadores de acuerdo a una cláusula del Contrato, la 67, pero sin embargo dijo que la Ley está por encima de cualquier Contrato o Convenio.
Enfatizó el asesor laboral que "cualquier Convenio que se haga ante las autoridades y que implique renuncia de derechos de los trabajadores, es nulo. Así lo marca la Constitución y además el artículo 33 de la Ley prohíbe a los presidentes de Junta, aprobar convenios que lesionen derechos de los trabajadores, como es en el caso.
Sin embargo, aclaró Cavazos Lerma que aquí se ve que el Convenio no se aprobó, sino simplemente certifican que se hizo el pago, que es una cosa distinta por lo que el presidente
José Abraham Sánchez Serrano , no incurre en responsabilidades, porque no es una aprobación, sino una certificación de un pago", precisó. En cuanto a los montos que alcanzaría cada uno, dijo que oscila entre 40 mil a 70 mil; a algunos les deben 3, 4 y 6 años de antigüedad. Todo eso se reclama ante la Junta de Conciliación y confió en obtener resultados positivos.
27/11/02
Nota 5343