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• En sus dos modalidades e Informes Preventivos: Molina.
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A+ A- • Lo sanciona el
Código Penal Federal .
Por: Gilberto Gómez.
Al detectarse casos en que prestadores de servicios manejan información falsa o errónea en las Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA’s) e Informes Preventivos (IP), que se presentan ante la federación, la delegación de la SEMARNAT en Veracruz advierte que ello está tipificado como delito ambiental y por ende sancionado por el
Código Penal Federal .
Esto lo dio a conocer
Manuel Molina Martínez , delegado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el estado de Veracruz, quien agregó que es la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), la instancia que presenta la denuncia correspondiente ante la Procuraduría General de la Republica (PGR), en contra de quien o quienes resulten responsables de presentar información carente de veracidad.
De acuerdo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), la Manifestación de impacto ambiental es el documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.
De ahí la importancia de las MIA’s, explicó por su parte
Margarita Maldonado Hernández , jefa del departamento de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT en el estado de Veracruz, quien reconoció que personal de esa área, al hacer las visitas de campo, se ha encontrado casos en que las obras ya están terminadas, aún cuando los interesados presentan información como si apenas las fueran a iniciar, lo cual obviamente, es un delito.
La evaluación del impacto ambiental, dijo, es el procedimiento a través del cual la SEMARNAT establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los limites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas.
La Constitución y la LGEEPA establecen que el cuidado del equilibrio ecológico es responsabilidad de todos y, en ese sentido, cuando se requiere hacer una obra o aprovechamiento que impacta al ambiente, especialmente compartimos dicha responsabilidad el promoverte, el prestador de servicios y la propia secretaría.
Si los datos de la Manifestación de Impacto Ambiental o del
Estudio Técnico Justificativo son imprecisos, erróneos o falseados, no cumplen su función de soporte y valoración de algún proyecto, agregó Maldonado Hernández quien dijo que por ello se han negado varias autorizaciones.
Ante ello, cuando se ingresa en el Centro Integral de Servicios (CIS) una MIA o un IP, el promovente debe presentar un escrito con nombre y firma del responsable de su elaboración, en el que aparezca la siguiente leyenda: "declaro bajo protesta de decir verdad, que en la Manifestación de Impacto Ambiental o Informe Preventivo, así como en los anexos que lo acompañan, se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como la información y medidas de prevención y mitigación más efectivas para atenuar los impactos ambientales y que en tal sentido, toda la información que se presenta es verídica".
Con ello, reiteró
Manuel Molina Martínez , delegado federal de la SEMARNAT en el estado de Veracruz, "compartimos responsabilidades el promoverte, el prestador de servicios y la propia secretaría", para garantizar la viabilidad sustentable de algún proyecto.
30/09/07
Nota 56721