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• Iguanas, loros, hurones, serpientes, arañas y tortugas de agua dulce.
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A+ A- • Sólo podrán hacerlo con aquellas que estén registradas ante SEMARNAT.
• Las multas alcanzan hasta los 50 mil salarios mínimos y arrestos
Por: Gilberto Gómez.
Veracruz, Ver.- Sólo quienes obtuvieron sus mascotas de vida silvestre o "exóticas" en una UMA (Unidad de Manejo de Vida Silvestre) o en una comercializadora autorizada y además haberlas registrado ante la SEMARNAT, podrán llevarlas consigo si planean viajar por el interior de la república en el periodo vacacional decembrino.
Hoy día se ha incrementado el gusto por tener en casa mascotas como iguanas, loros, hurones, halcones, serpientes, arañas y tortugas de agua dulce, que ya ofertan tiendas especializadas y Unidades de Manejo de Vida Silvestre, de las cuales operan decenas en el estado de Veracruz, entre ellas varias dedicadas al aprovechamiento de iguanas.
Por ello, ante las constantes solicitudes de información que se reciben en las oficinas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de parte de los poseedores de ese tipo de mascotas, se advierte en principio que debieron adquirirse en establecimientos o UMAs autorizadas y además, registrarlas ante la SEMARNAT.
Es pertinente advertir también que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127, fracción II de la Ley General de Vida Silvestre, existen sanciones que van desde la amonestación por escrito, el decomiso, arrestos administrativos y multas hasta por el equivalente a 50 mil salarios mínimos, a quien posea ejemplares de la vida silvestre fuera de su hábitat natural, sin contar con los medios para demostrar su legal procedencia.
Las principales especies "exóticas" o de vida silvestre adquiridas en las comercializadoras o tiendas de mascotas, así como en las UMAs, son mamíferos como los hurones, en tanto que de aves son las guacamayas, cotorras, loros, canoras y de ornato, agapornis y ninfas.
Los reptiles que más adquieren quienes gustan de este tipo de mascotas son:
tortugas dulceacuícolas, iguanas y serpientes pitones, mientras que de especies marinas destacan los caballitos de mar y corales.
Los arácnidos son también especies "exóticas" solicitadas, al igual que las orquideas, bromelias, cactáceas, cicadas, pata de elefante y palmas, en lo que se refiere a plantas.
Estas se encuentran en el Listado de Especies de
Fauna Silvestre Protegidas por la NOM-059-ECOL-2001 y la CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres).
Por lo anterior, los interesados en obtener una mascota de vida silvestre o "exótica" en una comercializadora o tienda especializada, deberá exigir la documentación que ampare la legal procedencia de las mismas al momento de adquirirlas y conservarla durante su posesión.
De acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre, dicha documentación deberá contener el número de registro de la UMA de procedencia o el de la autorización de aprovechamiento, en caso de predios federales, de las entidades federativas o de los municipios.
II. El número de oficio de autorización de la importación emitido por la Secretaría, especificando la parte proporcional a que corresponde al ejemplar del total de la importación de la especie, o
III. El número de autorización de aprovechamiento de subsistencia emitido por la Secretaría; en caso de personas físicas, los datos de la autorización de aprovechamiento.
Todo espécimen obtenido de una comercializadora debe de contar con un comprobante fiscal o factura en el que deberán estar anotados los datos del numeral I si son nacionales o exóticos criados en territorio mexicano, para especies exóticas importadas los numerales II y III, esto con base en el artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.
Con dicha documentación, se debe acudir ante la SEMARNAT para registrarlos como mascotas.
09/12/07
Nota 58527