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• Secretaría de Salud y ayuntamientos, únicos facultados para imponer sanciones.
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A+ A- • El 26 de marzo de este año concluyó el plazo para delimitar en establecimientos espacios a fumadores y no fumadores.
Por: Gilberto Gómez.
En el ánimo de clarificar la confusión existente por el inicio de la aplicación de la Ley para la Protección de los No Fumadores del Estado de Veracruz, el diputado
Héctor Yunes Landa , presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso Local, expresó que efectivamente el pasado 26 de marzo del año en curso concluyó el plazo para cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley a los propietarios de restaurantes, bares, cafeterías y negociaciones similares, referentes a la delimitación de los espacios reservados a fumadores y no fumadores.
Sin embargo, señaló, son la Secretaría de Salud Estatal y los ayuntamientos las autoridades responsables de la observancia de la Ley para la Protección de los No Fumadores del Estado de Veracruz y los únicos facultados para imponer las sanciones correspondientes.
Recordó que la Ley para la Protección de los No Fumadores se publicó en la Gaceta Oficial el 26 de noviembre de 2007 y en su artículo primero transitorio ordena el inicio de su vigencia al día siguiente de su publicación.
Aclaró que en el segundo transitorio de la misma Ley, se dispone que en los locales cerrados y establecimientos a que se refiere el artículo 4 (donde expenden al público alimentos o bebidas para su consumo) deberán delimitarse las secciones reservadas para los fumadores y no fumadores dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor de la Ley.
Por otra parte, el diputado
Héctor Yunes Landa expresó que el Congreso del Estado se mantiene atento al inicio de la vigencia de la Ley General para el Control del Tabaco, de orden federal, a fin de realizar las adecuaciones pertinentes, en su caso, a la legislación estatal.
06/05/08
Nota 61977