|
• Beneficiará a más de 500 organizaciones sociales y a más de 10 millones de asociados: JBT.
|
A+ A- • La ley reconoce la naturaleza y organización de las cooperativas de ahorro y préstamo como sociedades no lucrativas pertenecientes al sector social.
• Surge del consenso de que todas las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deben estar reguladas.
Por: Gilberto Gómez.
El senador
Juan Bueno Torio presentó de maneja conjunta con los senadores de la fracción parlamentaria del
Partido Acción Nacional y por conducto del
Senador Jorge Andrés Ocejo una iniciativa de Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, así mismo de reforma a la Ley General de Sociedades Cooperativas y la Ley del Ahorro y Crédito Popular y la Ley de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Bueno Torio señalo que durante más de siete años se intentó poner en vigencia la Ley de Ahorro y Crédito Popular, prácticamente sin éxito, sólo unas 70, de más de 500 organismos a los que se pretendía tener acceso y que fuesen regulados, pudieron cumplir esa ley. Es decir, escasamente el 14 por ciento de ellos.
El legislador veracruzano destaco que la presente ley está escrita y pensada según las posibilidades y necesidades de las miles de cooperativas existentes, se han simplificado y reformado artículos de la propia Ley de Ahorro y Crédito Popular, evitando la complicada redacción y ciertas disposiciones que ahí se contenían. Lo anterior por el bien de millones de ahorradores, que son socios de las cajas y las cooperativas; dijo el senador.
Juan Bueno señalo que el sector social de la economía requiere de un marco claro de operación que refrende la confianza que la sociedad le ha entregado y que desmienta a todos los que insisten en que las cajas y las cooperativas no son organismos serios y rentables o que no merecen la confianza de sus socios y de todos los ciudadanos.
Con estas reformas se pretende restaurar el papel de la Ley General de Sociedades Cooperativas como el marco que define la Constitución de estos organismos, pero al mismo tiempo se fijan reglas claras de tipo prudencial para que todas, absolutamente todas se registren, todas contribuyan a establecer el fondo de protección contra quebrantos y para que todas se agrupen conformando un interlocutor fuerte ante el Estado.
El senador Bueno Torio señalo que respecto a la Ley Reglamentaria de actividades, esta es una ley que parte del reconocimiento de un sector social que requiere reglas distintas a las que contemplan las empresas constituidas bajo leyes mercantiles y financieras; y que acorde con su propia naturaleza y orientación les faculta para multiplicar sus actividades, crecer en tamaño y ampliar funciones y servicios.
Señalo que los cambios que deben hacerse para alcanzar la congruencia y concordancia en la Ley General de Sociedades Cooperativas, en la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y en la propia Ley de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que ésta última, como autoridad reguladora, cuente con un área específica para la supervisión y regulación de este tipo de entidades, están puestos sobre la mesa.
Finalmente Bueno Torio dijo que se reconoce la naturaleza de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo son totalmente diferentes, pues están definidas como organizaciones sin fines de lucro, pertenecientes al sector social de la economía y que se constituyen de acuerdo a lo que establece la Ley General de Sociedades Cooperativas, por lo que su regulación debe atender a su propia naturaleza y resultaba inadecuado que siguieran bajo la regulación de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, misma que seguirá vigente, pero sólo para las
Sociedades Financieras Populares , llegándose a la decisión de que es necesario redactar esta nueva ley a la que se le ha denominado Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
26/11/08
Nota 67229