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Patrones deben presentar declaración de la prima de riesgos laborales.
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A+ A- Orizaba, Ver.-
Jorge Diego Mar Ponce , titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de Veracruz Norte y Sur del IMSS, destacó que en las modificaciones a la Ley de esa institución, que entraron en vigor el 21de diciembre de 2001, se estableció la forma y términos en que se aplicarán las multas a patrones incumplidos, que por ejemplo, omitieron presentar la declaración anual de la Prima en el Seguro de riesgos de trabajo; lo hicieron pero con datos incompletos o bien cumplieron pero extemporáneamente.
En entrevista el funcionario apuntó que ahora la ley es más benévola, puesto que anteriormente este incumplimiento se sancionaba con la aplicación de multas de 126 a 210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; "ahora disminuyó el rango de 20 a 210 veces, considerando para aplicarlas, la gravedad de la falta, si hubo reincidencia y otro factor que se toma en cuenta, es el número de trabajadores que tiene la empresa."
Agregó que deben presentar ésta declaración -cuyo plazo para hacerlo vence el último día hábil de febrero- todos los patrones que coticen en el seguro de riesgos de trabajo y que hayan completado un periodo anual en su actividad económica y cuya prima, deba modificarse respecto al periodo anterior, independientemente de que haya registrado o no riesgos laborales.
Enfatizó que la ley establece eximir de esta obligación a los patrones que al determinar su nueva prima resulte igual a la del periodo anterior, a quienes se hayan dado de alta o modificado su giro entre el 2 de enero y 31 de diciembre del año anterior y también cuando exista un restablecimiento y conserve la misma actividad durante el periodo que se revisa y hay transcurrido un tiempo mayor a 6 meses entre éste y la fecha de baja.
05/02/03
Nota 6964