|
Libre bajo fianza líder sindical de la papelera veracruzana.
|
A+ A- Orizaba, Ver.- Libre bajo fianza el secretario general del Sindicato de la empresa
Papelera Veracruz Damián Amaurí Martínez Vázquez - acusado - por el delito de omisión de auxilio en agravio del ex obrero hoy finado
Martín Contreras Sologure , quien falleció por traumatismo de cráneo al no recibir los primeros auxilios después del accidente que ocurrió en el interior de la empresa.
El inculpado Damián Amaurí fue intervenido por elementos de la Policía Ministerial por su presunta participación en los hechos que ocurrieron el 17 de febrero del año 2001 a las 23:30 horas en el interior de esta empresa, posteriormente ingresó al Reclusorio Regional por el delito antes mencionado.
El dirigente sindical más tarde abandonó las instalaciones del centro penitenciario tras depositar una fianza ante las autoridades de su competencia, y ayer se presentó a declarar con relación a estos hechos que se le imputan en el
Juzgado Primero Menor donde negó los cargos y únicamente declaró "nunca cometí el delito de omisión de auxilio".
Por otra parte cabe mencionar que el dirigente de la empresa papelera Damián Amaurí fue detenido en cumplimiento a una orden de aprehensión girada por el juez Primero Menor y cumplida por el comandante de la
Policía Ministerial Tomas Espinosa Hernández y elementos de la unidad móvil 119.
A secretario general se le acuso de no haber proporcionado el apoyo al ex obrero fallecido Martín Contreras, mismo que en compañía de
Antonio Flores Huerta ,
Luis Alberto Gutiérrez ,
Ángel Hernández Benítez lo trasladaron a su domicilio particular dándole a conocer a su familia que había sufrido un accidente, pero nunca lo trasladaron al hospital.
Los familiares del ex obrero finado lo canalizaron de urgencias al IMSS donde a los pocos minutos de su ingreso falleció por traumatismo de cráneo, la reacción de los familiares no se hizo esperar por el nulo apoyo de los ex obrero, vigilante y secretario general por lo que procedieron a denunciar los hechos ministerialmente.
Por lo que ahora corresponde al juzgado de su competencia definir conforme a derecho auto de libertad o formal prisión en contra del inculpado que goza de libertad provisional bajo fianza.
15/02/03
Nota 7227