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• STP, coadyuva en las inspecciones realizadas por distintos organismos gubernamentales.
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A+ A- Por: Gilberto Gómez.
La Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad, por conducto de su titular, Lic.
Américo Zúñiga Martínez , ha instruido a su área de Inspección del Trabajo, para conocer de los hechos denunciados públicamente en distintos medios impresos estatales, referentes a la utilización de mano de obra infantil en las minas de tepetzil de la comunidad de Fríjol Colorado, Ver.
Para tal efecto, se ha contado con la participación de la Delegación Federal de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (instancia competente) a través del Subdirección de Supervisión y Control, la Procuradora de la Defensa del Trabajo, la Familia y el Indígena, Lic.
Esmeralda Domínguez Verónica y personal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Estatal); realizándose 3 visitas de supervisión, a efecto de verificar la presencia de menores en minas subterráneas y a cielo abierto.
En cumplimiento a la normatividad laboral, se entregaron citatorios, a fin de que las empresas involucradas: Rogelio García y Abdeón García, Yacimientos y Derivados S.A. de C.V. y
Martín Becerra Ortiz , comparezcan sobre la presencia de menores en dichos centros de trabajo de la región de Perote.
Las audiencias se realizarán este viernes 18 de diciembre del presente año, en las instalaciones de la Delegación Federal de la Secretaría de Trabajo, y Previsión Social, participando las autoridades estatales y federales, además de los representantes de los municipios de Perote y Jalacingo, Veracruz,
Es importante destacar, la situación de vulnerabilidad y pobreza que presentan las familias del medio rural, quienes son contratadas a destajo y requieren del mayor número de miembros para obtener mayores ingresos; situación que las obliga a incorporar a edad temprana a sus hijos e hijas, principalmente en las labores del campo y la extracción. Sin embargo, estas tareas, contravienen lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
La protección de los menores y, en particular, el trabajo realizado por niños y niñas mayores de 14 y menores 16, se encuentran contempladas en el
Titulo Quinto Bis de la referida legislación laboral. El trabajo realizado por menores de 14 años se encuentra prohibido en nuestro país, por lo que estas acciones contravienen lo dispuesto en la LFT.
La Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad, la Delegación Federal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Familia y el Indígena, condenamos unánimemente la utilización de cualquier menor en este tipo de labores. Existe el compromiso, por parte de las autoridades e instancias involucradas, para salvaguardar la integridad y bienestar de la infancia y eliminar cualquier tipo de abuso hacia los menores.
18/12/09
Nota 76762