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A partir de este lunes entró en vigor la nueva Ley de Adquisiciones.
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A+ A- Xalapa, Ver.- A partir de este lunes entró en vigor la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamiento, Administración y Enajenación de Bienes Muebles, aprobada por unanimidad en el Congreso del Estado, para establecer mecanismos que permitan eficientar el gasto público y evitar prácticas que impliquen desviaciones de recursos.
La Ley regula con precisión los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y administración de bienes muebles de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los organismos autónomos y de los 210 ayuntamientos de la entidad.
Asimismo, da una mayor claridad en lo relativo a la existencia de órganos de control interno, para regular las acciones de planeación, programación, adquisiciones, almacenaje, enajenación, control, arrendamiento y servicios relativos a bienes muebles.
Al entrar en vigor la Ley de Adquisiciones se cuenta con reglas claras y puntuales en la celebración de licitaciones públicas o simplificadas, con el propósito de transparentar el ejercicio de los recursos públicos y garantizar el óptimo manejo del erario.
Para ello, se dispone que cada institución integre un comité con sus representantes y de la iniciativa privada, entre cuyas atribuciones se encuentran:
Vigilar el ejercicio del gasto público en los procesos de licitación; opinar respecto de los programas de adquisiciones, arrendamientos y servicios; dictar políticas en la materia.
En los casos de los ayuntamientos, las atribuciones conferidas al comité serán ejercidas por sus respectivos cabildos.
A fin de lograr una mejor eficiencia operativa, se podrán establecer comisiones de licitación y realizar compras consolidadas, para obtener mejores precios y así optimizar los recursos y la simplificación de los trámites correspondientes.
Las instituciones reguladas por esta Ley, deberán integrar un Padrón de Proveedores, para lo cual las personas físicas o morales deberán satisfacer los requisitos correspondientes y así obtener de manera gratuita su registro con la asignación de un número.
Con la finalidad de garantizar la mayor transparencia y claridad, se establecen los distintos periodos a que habrán de sujetarse los procedimientos de contratación, la descripción de los plazos correspondientes a la venta de bases, junta de aclaraciones, presentación, apertura de proposiciones, emisión del dictamen técnico-económico y notificación del fallo.
Del mismo modo, se perfeccionan las disposiciones relativas a los requisitos que deberán contener las bases de licitación, para señalar los medios de impugnación, la prohibición de negociar las condiciones o las proposiciones presentadas y las sanciones correspondientes.
24/03/03
Nota 8123